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Artículo 56 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El contrato de edición se termina antes del tiempo acordado si la edición se agota, es decir, si al editor ya no le quedan libros suficientes para cubrir lo que el público está pidiendo. También termina si el editor no reparte los libros como se había prometido. Aunque se cancele el contrato, el autor todavía puede reclamar sus derechos o exigir lo que le corresponda por lo pactado.

Texto oficial

Artículo 56.- El contrato de edición terminará, cualquiera que sea el plazo estipulado para su duración, si la edición objeto del mismo se agotase, sin perjuicio de las acciones derivadas del propio contrato, o si el editor no distribuyese la obra en los términos pactados. Se entenderá agotada una edición, cuando el editor carezca de los ejemplares de la misma para atender la demanda del público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.