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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un contrato de edición y no se acordó una fecha para terminar la edición o poner a la venta los libros, la ley dice que el plazo máximo es de un año desde que entregaste tu obra lista para publicar. Si el editor no cumple en ese año, tú puedes elegir: o lo obligas a cumplir el contrato o lo das por terminado con un aviso por escrito. En cualquier caso, el editor debe pagarte los daños y perjuicios que te haya causado. Además, el tiempo para poner los ejemplares a la venta no puede pasarse de dos años desde que le entregaste la obra.

Texto oficial

Artículo 55.- Cuando en el contrato de edición no se haya estipulado el término dentro del cual deba quedar concluida la edición y ser puestos a la venta los ejemplares, se entenderá que este término es de un año contado a partir de la entrega de la obra lista para su edición. Una vez transcurrido este lapso sin que el editor haya hecho la edición, el titular de los derechos patrimoniales podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o darlo por terminado mediante aviso escrito al editor. En uno y otro casos, el editor resarcirá al titular de los derechos patrimoniales los daños y perjuicios causados. El término para poner a la venta los ejemplares no podrá exceder de dos años, contado a partir del momento en que se pone la obra a disposición del editor. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 12 de 87

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 11) ↗

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