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Artículo 54 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los impresores tienen la obligación de poner en un lugar visible de los libros, revistas o cualquier cosa que impriman, tres datos importantes: su nombre o el de su empresa, la dirección de su taller, y la fecha exacta en que terminaron de imprimir. Esto sirve para que cualquiera sepa quién lo hizo, dónde lo hizo y cuándo lo terminaron. Es como una etiqueta que identifica al responsable de la impresión.

Texto oficial

Artículo 54.- Los impresores deben hacer constar en forma y lugar visible de las obras que impriman: I. Su nombre, denominación o razón social; II. Su domicilio, y III. La fecha en que se terminó de imprimir.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.