Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/53
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los editores están obligados a poner, en un lugar donde se vea fácilmente en los libros o revistas que publiquen, su nombre o el de su empresa y su dirección. También deben incluir el año en que se hizo esa edición o reimpresión, y el número que le toca a esa edición (por ejemplo, "1ª edición" o "3ª reimpresión"), si es posible. Además, tienen que agregar el código de identificación internacional, que es el ISBN para libros o el ISSN para revistas. Esto es para que sepas quién lo publicó, cuándo y qué versión es.

Texto oficial

Artículo 53.- Los editores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen, los siguientes datos: I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor; II. Año de la edición o reimpresión; III. Número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible, y IV. Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN), o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), en caso de publicaciones periódicas.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.