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Artículo 53 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los editores están obligados a poner, en un lugar donde se vea fácilmente en los libros o revistas que publiquen, su nombre o el de su empresa y su dirección. También deben incluir el año en que se hizo esa edición o reimpresión, y el número que le toca a esa edición (por ejemplo, "1ª edición" o "3ª reimpresión"), si es posible. Además, tienen que agregar el código de identificación internacional, que es el ISBN para libros o el ISSN para revistas. Esto es para que sepas quién lo publicó, cuándo y qué versión es.

Texto oficial

Artículo 53.- Los editores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen, los siguientes datos: I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor; II. Año de la edición o reimpresión; III. Número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible, y IV. Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN), o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), en caso de publicaciones periódicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.