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Artículo 52 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 52 dice que quien escribe un libro o tiene los derechos de explotación económica de una obra debe cumplir dos compromisos con el editor. Primero, entregar la obra exactamente como se acordó en el contrato, sin cambios. Segundo, hacerse responsable de que la obra es original (no copiada de alguien más) y de que el autor no vendió los derechos de esa obra a otra persona, para que el editor pueda usarlos sin problemas.

Texto oficial

Artículo 52.- Son obligaciones del autor o del titular del derecho patrimonial: I. Entregar al editor la obra en los términos y condiciones contenidos en el contrato, y II. Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra, así como del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiera transmitido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.