Artículo 51 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que, a menos que el autor y el editor acuerden otra cosa por escrito, si un editor tiene permiso para publicar una o varias obras de un autor por separado (como libros individuales), no puede junta todas y publicarlas como un solo libro. Igual al revés: si el editor tiene permiso para publicar todas las obras juntas (una colección), no puede vender cada una por su cuenta. O sea, cada tipo de publicación necesita su propio acuerdo.
Texto oficial
Artículo 51.- Salvo pacto en contrario, el derecho de editar separadamente una o varias obras del mismo autor no confiere al editor el derecho para editarlas en conjunto. El derecho de editar en conjunto las obras de un autor no confiere al editor la facultad de editarlas separadamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.