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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un acuerdo distinto, el contrato que firmaste como autor con el empresario le da permiso de representar tu obra en todo México. Es decir, a menos que tú y el empresario hayan puesto otra cosa por escrito, él puede llevar tu obra a cualquier estado del país. Esto aplica solo si no se acordó algo diferente de manera explícita.

Texto oficial

Artículo 64.- Salvo pacto en contrario, el contrato de representación escénica suscrito entre el autor y el empresario autoriza a éste a representar la obra en todo el territorio de la República Mexicana.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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