Artículo 64 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un acuerdo distinto, el contrato que firmaste como autor con el empresario le da permiso de representar tu obra en todo México. Es decir, a menos que tú y el empresario hayan puesto otra cosa por escrito, él puede llevar tu obra a cualquier estado del país. Esto aplica solo si no se acordó algo diferente de manera explícita.
Texto oficial
Artículo 64.- Salvo pacto en contrario, el contrato de representación escénica suscrito entre el autor y el empresario autoriza a éste a representar la obra en todo el territorio de la República Mexicana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.