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Artículo 65 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 65 dice que las reglas del contrato de edición de obras literarias (como cuando un escritor autoriza a una editorial a publicar su libro) también se usan para el contrato de representación escénica (cuando se autoriza una obra de teatro, danza o show). Pero eso solo aplica si esas reglas no contradicen lo que dice este capítulo sobre contratos de radiodifusión (transmisión por radio o televisión). En otras palabras, si hay conflicto, se aplica lo del capítulo de radiodifusión antes que lo del contrato de edición.

Texto oficial

Artículo 65.- Son aplicables al contrato de representación escénica las disposiciones del contrato de edición de obra literaria en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo. Capítulo V Del Contrato de Radiodifusión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.