- Ley
- LEY Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que las reglas del contrato de edición de obras literarias (como cuando un escritor autoriza a una editorial a publicar su libro) también se usan para el contrato de representación escénica (cuando se autoriza una obra de teatro, danza o show). Pero eso solo aplica si esas reglas no contradicen lo que dice este capítulo sobre contratos de radiodifusión (transmisión por radio o televisión). En otras palabras, si hay conflicto, se aplica lo del capítulo de radiodifusión antes que lo del contrato de edición.
Texto oficial
Artículo 65.- Son aplicables al contrato de representación escénica las disposiciones del contrato de edición de obra literaria en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo. Capítulo V Del Contrato de Radiodifusión
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.