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Artículo 66 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 66 habla del contrato de radiodifusión, que es un acuerdo donde el autor o dueño de una obra (como una canción o programa) le da permiso a una estación de radio o televisión para transmitirla. También dice que las mismas reglas que aplican para la radio y televisión se usan para otras formas de transmitir, como el cable, fibra óptica, satélite o cualquier tecnología parecida que permita llegar a la gente a distancia. En pocas palabras, si alguien tiene los derechos de una obra y la quiere compartir al público por cualquier medio moderno, aplican las mismas condiciones.

Texto oficial

Artículo 66.- Por el contrato de radiodifusión el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra. Las disposiciones aplicables a las transmisiones de estos organismos resultarán aplicables, en lo conducente, a las efectuadas por cable, fibra óptica, ondas radioeléctricas, satélite o cualquier otro medio análogo, que hagan posible la comunicación remota al público de obras protegidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.