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Artículo 67 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 67 dice que las reglas del contrato de edición de libros se usan también para los contratos de radio, pero solo en lo que no contraríe lo que dice este capítulo sobre radiodifusión. O sea, si firmas un contrato para transmitir algo por radio, te pueden aplicar las mismas condiciones que en un contrato para publicar un libro, siempre y cuando no vayan en contra de las leyes especiales de radio.

Texto oficial

Artículo 67.- Son aplicables al contrato de radiodifusión las disposiciones del contrato de edición de obra literaria en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto por el presente capítulo. Capítulo VI Del Contrato de Producción Audiovisual

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.