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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Por un contrato de producción audiovisual, el creador o dueño de una película o video le da al productor el permiso exclusivo de copiarla, venderla, proyectarla en público y agregarle subtítulos. Esto solo aplica si no acordaron otra cosa en el contrato. Las canciones o música que aparecen en la obra no entran en este acuerdo.

Texto oficial

Artículo 68.- Por el contrato de producción audiovisual, los autores o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacto en contrario. Se exceptúan de lo anterior las obras musicales.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 13) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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