Artículo 68 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Por un contrato de producción audiovisual, el creador o dueño de una película o video le da al productor el permiso exclusivo de copiarla, venderla, proyectarla en público y agregarle subtítulos. Esto solo aplica si no acordaron otra cosa en el contrato. Las canciones o música que aparecen en la obra no entran en este acuerdo.
Texto oficial
Artículo 68.- Por el contrato de producción audiovisual, los autores o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacto en contrario. Se exceptúan de lo anterior las obras musicales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.