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Artículo 68 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Por un contrato de producción audiovisual, el creador o dueño de una película o video le da al productor el permiso exclusivo de copiarla, venderla, proyectarla en público y agregarle subtítulos. Esto solo aplica si no acordaron otra cosa en el contrato. Las canciones o música que aparecen en la obra no entran en este acuerdo.

Texto oficial

Artículo 68.- Por el contrato de producción audiovisual, los autores o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacto en contrario. Se exceptúan de lo anterior las obras musicales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.