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Artículo 69 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un escritor o creador no termina su trabajo por algo que no pudo controlar (como una enfermedad o un accidente), el productor puede usar la parte que ya hizo. Eso sí, debe respetar los derechos del autor sobre esa parte, como que quede sin nombre si así lo pide. Además, si aplica, el autor tiene derecho a recibir una compensación económica por lo que ya realizó. En resumen, el productor no puede quedarse con el trabajo a medias sin darle lo que le toca al creador.

Texto oficial

Artículo 69.- Cuando la aportación de un autor no se completase por causa de fuerza mayor, el productor podrá utilizar la parte ya realizada, respetando los derechos de aquél sobre la misma, incluso el del anonimato, sin perjuicio, de la indemnización que proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.