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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/70
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no empiezas a grabar tu película o serie en el tiempo que acordaste con la otra persona o empresa, pierdes automáticamente todos los derechos que te daba el contrato de producción. Lo mismo pasa si no puedes comenzar por una causa de fuerza mayor, como un desastre natural o una situación inesperada que no podías controlar. En ambos casos, el contrato deja de valer por sí solo, sin necesidad de que nadie lo demande. Así que es muy importante que cumplas con los tiempos pactados para no quedarte sin el proyecto.

Texto oficial

Artículo 70.- Caducarán de pleno derecho los efectos del contrato de producción, si la realización de la obra audiovisual no se inicia en el plazo estipulado por las partes o por fuerza mayor.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.