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Artículo 71 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el director de una película o serie y el productor se ponen de acuerdo en que ya tienen la versión final que querían, ahí se considera que la obra audiovisual está terminada. Esto es parecido a cuando acuerdas con un amigo que un video ya está listo para subirlo a internet, solo que aquí es un compromiso legal entre el creador y quien paga el proyecto. Hasta que no lleguen a ese acuerdo, la obra no está completa para la ley. Así que si uno de los dos no está de acuerdo, el proyecto no se considera oficialmente terminado.

Texto oficial

Artículo 71.- Se considera terminada la obra audiovisual cuando, de acuerdo con lo pactado entre el director realizador por una parte, y el productor por la otra, se haya llegado a la versión definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.