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Artículo 72 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando firmes un contrato para hacer una película, serie o video (producción audiovisual), se aplican las mismas reglas que para un contrato de publicación de un libro, siempre y cuando esas reglas no contradigan lo que dice este capítulo de la ley. Esto quiere decir que, por ejemplo, los derechos de autor, los pagos y las responsabilidades se manejan de forma parecida a como se haría con un libro, pero solo si no hay una regla especial para el mundo audiovisual que diga otra cosa. En resumen, la ley usa las reglas de los libros como base para las producciones audiovisuales.

Texto oficial

Artículo 72.- Son aplicables al contrato de producción audiovisual las disposiciones del contrato de edición de obra literaria en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 14 de 87 Capítulo VII De los Contratos Publicitarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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