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Artículo 73 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que un contrato publicitario es un acuerdo legal donde alguien usa una obra literaria o artística (como una canción, un dibujo o un texto) para promocionar un producto, servicio o marca en anuncios. El objetivo es que esa obra ayude a identificar o vender algo, ya sea en la tele, el radio, redes sociales, carteles o cualquier otro medio. Básicamente, si prestas tu canción para un comercial de refresco, eso se considera un contrato publicitario.

Texto oficial

Artículo 73.- Son contratos publicitarios los que tengan por finalidad la explotación de obras literarias o artísticas, con fines de promoción o identificación en anuncios publicitarios o de propaganda a través de cualquier forma o medio de comunicación. Artículo reformado DOF 14-05-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.