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Artículo 74 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo explica cómo funciona el pago por usar anuncios publicitarios o de propaganda. Cuando un anuncio se difunde por primera vez, puedes usarlo sin costo extra solo por seis meses. Pasados esos seis meses, si lo sigues usando (aunque sea por menos tiempo), tienes que pagar otra vez al menos lo mismo que pagaste al inicio por cada seis meses adicionales. Después de un año desde que se difundió la primera vez, los autores o dueños de los derechos deben dar su permiso para seguir usando el anuncio, y el pago se ajusta según la inflación y los precios actuales del mercado. También dice que si firmas un contrato con una cláusula de exclusividad (que solo trabajes con ellos), esa cláusula no puede durar más que el tiempo del contrato.

Texto oficial

Artículo 74.- Los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicación. Concluido dicho plazo, su comunicación deberá retribuirse, por cada período adicional de seis meses, aun cuando sólo se efectúe en fracciones de ese período, al menos con una cantidad igual a la contratada originalmente. Después de transcurrido un año desde la primera comunicación, los autores y titulares de los derechos conexos deberán autorizar cualquier uso de los anuncios publicitarios o de propaganda y se actualizará el valor de la contraprestación, de conformidad con los indicadores de inflación y valores actuales del mercado al momento efectivo de la difusión de períodos adicionales. En los contratos en los que se establezca una exclusividad o cláusula de no competencia, la misma no podrá ser mayor al término de vigencia del contrato. Artículo reformado DOF 14-05-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.