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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si anuncias algo en medios como internet o revistas, el contrato debe especificar dónde se usará la obra (como una canción o video), cuántas copias se van a hacer, en qué canales o plataformas se va a mostrar, en qué países o zonas geográficas, y por cuánto tiempo. También debe decir si se usará en formato físico, digital o ambos. Si después quieren cambiar algo de lo acordado, deben ponerse de acuerdo de forma clara, pagando lo justo y sin engaños.

Texto oficial

Artículo 75.- En el caso de publicidad en medios, ya sea digitales, impresos o la combinación de ambos, el contrato deberá precisar el soporte o soportes materiales en los que se reproducirá la obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución, dependiendo del medio que se trate, el número de ejemplares de que constará el tiraje, los canales y plataformas de difusión, la geolocalización de estos, la temporalidad y territorios en que se comunicará la obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución. Cualquier modificación a las condiciones del contrato será objeto de acuerdo libre, informado, remunerado y transparente entre las partes. Artículo reformado DOF 14-05-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 14) ↗

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