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Artículo 75 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si anuncias algo en medios como internet o revistas, el contrato debe especificar dónde se usará la obra (como una canción o video), cuántas copias se van a hacer, en qué canales o plataformas se va a mostrar, en qué países o zonas geográficas, y por cuánto tiempo. También debe decir si se usará en formato físico, digital o ambos. Si después quieren cambiar algo de lo acordado, deben ponerse de acuerdo de forma clara, pagando lo justo y sin engaños.

Texto oficial

Artículo 75.- En el caso de publicidad en medios, ya sea digitales, impresos o la combinación de ambos, el contrato deberá precisar el soporte o soportes materiales en los que se reproducirá la obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución, dependiendo del medio que se trate, el número de ejemplares de que constará el tiraje, los canales y plataformas de difusión, la geolocalización de estos, la temporalidad y territorios en que se comunicará la obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución. Cualquier modificación a las condiciones del contrato será objeto de acuerdo libre, informado, remunerado y transparente entre las partes. Artículo reformado DOF 14-05-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.