Artículo 76 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 76 dice que los contratos de publicidad funcionan con las mismas reglas que los contratos de edición (como los de libros, música o películas), siempre y cuando esas reglas no contradigan lo que se explica en este capítulo. En otras palabras, si haces un contrato para un anuncio, se usan las normas de los contratos de libros, canciones o videos. Pero si hay una regla especial en este capítulo, esa regla especial se aplica primero.
Texto oficial
Articulo 76.- Son aplicables a los contratos publicitarios las disposiciones del contrato de edición de obra literaria, de obra musical y de producción audiovisual en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo. TITULO IV De la Protección al Derecho de Autor Capítulo I Disposiciones Generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.