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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el creador de una obra (como un libro, canción o pintura), tú tienes el derecho moral sobre ella, que es el reconocimiento de que tú la hiciste. Cuando tú fallezcas, ese derecho pasa a tus herederos (tus hijos, familiares o quienes hayas elegido). Si no hay herederos, o si la obra es anónima o ya es del dominio público (es decir, que cualquiera puede usarla), entonces el Estado se encarga de proteger ese derecho, pero solo si la obra es importante para la cultura de México.

Texto oficial

Artículo 20.- Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.