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Artículo 21 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que tú, como creador de una obra (como un libro, canción o pintura), siempre puedes decidir si la compartes o la guardas en secreto, y cómo hacerlo. También puedes exigir que te reconozcan como el autor, ya sea con tu nombre real o usando un seudónimo, y nadie puede modificar ni mutilar tu trabajo sin tu permiso, porque eso podría dañar tu reputación. Además, tienes derecho a cambiar tu obra cuando quieras, a retirarla de la venta y a negarte a que te pongan el nombre en algo que no hiciste tú. Si alguien intenta decir que una obra es tuya sin serlo, puedes impedirlo.

Texto oficial

Artículo 21.- Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo: I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima; III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor; IV. Modificar su obra; V. Retirar su obra del comercio, y VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 7 de 87 Los herederos sólo podrán ejercer las facultades establecidas en las fracciones I, II, III y VI del presente artículo y el Estado, en su caso, sólo podrá hacerlo respecto de las establecidas en las fracciones III y VI del presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.