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Artículo 22 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Salvo que los coautores acuerden otra cosa, el director o realizador de una película o video es quien decide sobre los derechos morales de la obra completa. Esto no quita que los demás coautores sigan teniendo sus propios derechos sobre la parte que cada quien hizo. El productor también puede ejercer los derechos que la ley y el artículo 99 le otorgan.

Texto oficial

Artículo 22.- Salvo pacto en contrario entre los coautores, el director o realizador de la obra, tiene el ejercicio de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su conjunto, sin perjuicio de los que correspondan a los demás coautores en relación con sus respectivas contribuciones, ni de los que puede ejercer el productor de conformidad con la presente Ley y de lo establecido por su artículo 99.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.