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Artículo 23 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un creador (como un escritor, fotógrafo o músico) presta su obra para un anuncio publicitario, se entiende automáticamente que acepta que no aparezca su nombre en el comercial, a menos que haya acordado otra cosa por escrito. Esto no significa que el autor pierda sus derechos morales, como el derecho a que reconozcan que él fue el creador. Es decir, aunque su nombre no salga en el anuncio, él sigue siendo legalmente el autor de la obra.

Texto oficial

Artículo 23.- Salvo pacto en contrario, se entiende que los autores que aporten obras para su utilización en anuncios publicitarios o de propaganda, han autorizado la omisión del crédito autoral durante la utilización o explotación de las mismas, sin que esto implique renuncia a los derechos morales. Capítulo III De los Derechos Patrimoniales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.