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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un creador (como un escritor, fotógrafo o músico) presta su obra para un anuncio publicitario, se entiende automáticamente que acepta que no aparezca su nombre en el comercial, a menos que haya acordado otra cosa por escrito. Esto no significa que el autor pierda sus derechos morales, como el derecho a que reconozcan que él fue el creador. Es decir, aunque su nombre no salga en el anuncio, él sigue siendo legalmente el autor de la obra.

Texto oficial

Artículo 23.- Salvo pacto en contrario, se entiende que los autores que aporten obras para su utilización en anuncios publicitarios o de propaganda, han autorizado la omisión del crédito autoral durante la utilización o explotación de las mismas, sin que esto implique renuncia a los derechos morales. Capítulo III De los Derechos Patrimoniales

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 7) ↗

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