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Artículo 24 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 24 dice que, como creador de una obra (como un libro, canción o pintura), tú tienes el derecho único de decidir cómo usarla para obtener dinero, por ejemplo, vendiéndola, publicándola o reproduciéndola. También puedes permitir que otra persona la use si tú quieres, pero siempre dentro de lo que marca la ley. Este derecho de explotación no quita que sigas siendo reconocido como el autor original, que es el derecho moral que se menciona en otro artículo. En pocas palabras: nadie puede usar tu obra para ganar dinero sin tu permiso.

Texto oficial

Artículo 24.- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.