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Artículo 25 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El autor de una obra, sus herederos o quien la haya comprado o recibido es el dueño de los derechos patrimoniales. Esto significa que solo esa persona puede decidir si la obra se vende, se copia o se usa para ganar dinero. Por ejemplo, si un escritor vende los derechos de su libro a una editorial, la editorial se convierte en la nueva titular de esos derechos. En pocas palabras, el que tiene el título legal de la obra controla su explotación económica.

Texto oficial

Artículo 25.- Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.