Artículo 26 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El autor de una obra (como un libro, canción o película) es el primer dueño de los derechos económicos que genera su creación. Sus herederos o las personas que reciban esos derechos después de él serán dueños secundarios. Tanto el autor como sus herederos tienen derecho a que les paguen una regalía cada vez que su obra se muestre o transmita en público (por ejemplo, en radio, televisión o internet). Ese derecho del autor no se puede renunciar, es obligatorio que lo reciba. El pago lo debe hacer directamente quien use la obra (como un canal de televisión) al autor o a una sociedad de gestión colectiva (una organización que representa a varios autores). El monto se acuerda entre el autor o la sociedad y quien va a usar la obra. Si no se ponen de acuerdo en el precio, el Instituto (el INDAUTOR) fijará una tarifa siguiendo un proceso legal.
Texto oficial
Artículo 26.- El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados. Artículo 26 bis.- El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los Artículos 200 y 202 Fracciones V y VI de la Ley. El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras en términos del Artículo 27 Fracciones II y III de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el Artículo 212 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 23-07-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.