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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/26
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que la persona que crea una obra (como una canción, un libro o una película) es la primera dueña de los derechos económicos sobre esa obra. Después de que el creador muera, sus familiares o a quienes les haya pasado esos derechos (por herencia, venta o regalo) se convierten en los nuevos dueños. Esto significa que el control y las ganancias de la obra pasan a otras personas con el tiempo.

Texto oficial

Artículo 26.- El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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