- Ley
- LEY Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que la persona que crea una obra (como una canción, un libro o una película) es la primera dueña de los derechos económicos sobre esa obra. Después de que el creador muera, sus familiares o a quienes les haya pasado esos derechos (por herencia, venta o regalo) se convierten en los nuevos dueños. Esto significa que el control y las ganancias de la obra pasan a otras personas con el tiempo.
Texto oficial
Artículo 26.- El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.