- Ley
- LEY Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 26 bis
Artículo 26 bis de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien crea una obra, como una canción o una película, tiene derecho a recibir un pago cada vez que esa obra se reproduzca o transmita en público, por ejemplo en un concierto, en la tele o en internet. Ese pago se llama regalía y el creador no puede renunciar a él, aunque quiera. Quien use la obra, como un canal de televisión o un organizador de eventos, debe pagar directamente al creador o a una sociedad que lo represente. Si no se ponen de acuerdo en cuánto pagar, el Instituto encargado fija una tarifa siguiendo el procedimiento de la ley.
Texto oficial
Artículo 26 bis.- El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los Artículos 200 y 202 Fracciones V y VI de la Ley. El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras en términos del Artículo 27 Fracciones II y III de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el Artículo 212 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 23-07-2003
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.