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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los artistas (como cantantes, actores o músicos) tienen derecho a decir quién puede usar su trabajo. Ellos pueden autorizar o prohibir que alguien transmita en vivo su actuación por radio, tele o internet, a menos que esa actuación ya sea parte de un programa transmitido. También pueden controlar si se graba su actuación en un disco, video o cualquier otro formato, y si se hacen copias de esa grabación. Además, pueden decidir si se venden o alquilan copias de su actuación, y si se pone a disposición del público en plataformas digitales para que cada quien la escuche o vea cuando quiera. Por último, desde 2026, tienen derecho a prohibir que alguien use inteligencia artificial para imitar su voz o crear copias falsas de su actuación, a menos que sea para parodia, sátira o imitación creativa y no afecte su trabajo profesional. Estos derechos se acaban si el artista aceptó que su actuación se incluya en una película o video y el productor ya pagó por usarlo.

Texto oficial

Artículo 118.- Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir: Párrafo reformado DOF 01-07-2020 I. La comunicación pública, incluida la radiodifusión, de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, salvo cuando dicha actuación constituya en sí una actividad transmitida por radiodifusión; Fracción reformada DOF 01-07-2020 II. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material; Fracción reformada DOF 01-07-2020 III. La reproducción directa e indirecta de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma; Fracción reformada DOF 01-07-2020 IV. La distribución pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, mediante venta u otra forma de transferencia de la propiedad de los soportes materiales que las contengan; Fracción adicionada DOF 01-07-2020 V. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, a través de señales o emisiones, así como la puesta a disposición del público, por medios alámbricos o inalámbricos, de forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Esta facultad no será exigible cuando se trate de la radiodifusión o la comunicación al público, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, de sonidos o representaciones de sonidos fijados en un fonograma incorporado a una obra audiovisual; Fracción adicionada DOF 01-07-2020. Reformada DOF 14-05-2026 VI. El arrendamiento con fines comerciales de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, incluso después de la venta u otra forma de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que las contengan, y Fracción adicionada DOF 01-07-2020. Reformada DOF 14-05-2026 VII. La suplantación de sus interpretaciones o ejecuciones por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, siempre que dicha conducta no se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa y no tenga por objeto o efecto sustituir la prestación profesional de la persona artista intérprete o ejecutante. Fracción adicionada DOF 14-05-2026 Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, cuando las personas usuarias, sobre las cuales se haya autorizado la fijación de la interpretación y que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente previo a la primera LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 28 de 87 comunicación pública, salvo en los casos de productores de fonogramas, videogramas o audiogramas, quienes podrán realizar el pago de conformidad a los acuerdos entre las partes. Párrafo reformado DOF 23-07-2003, 14-05-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 27) ↗

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