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Artículo 118 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los artistas (como cantantes, actores o músicos) tienen derecho a decir quién puede usar su trabajo. Ellos pueden autorizar o prohibir que alguien transmita en vivo su actuación por radio, tele o internet, a menos que esa actuación ya sea parte de un programa transmitido. También pueden controlar si se graba su actuación en un disco, video o cualquier otro formato, y si se hacen copias de esa grabación. Además, pueden decidir si se venden o alquilan copias de su actuación, y si se pone a disposición del público en plataformas digitales para que cada quien la escuche o vea cuando quiera. Por último, desde 2026, tienen derecho a prohibir que alguien use inteligencia artificial para imitar su voz o crear copias falsas de su actuación, a menos que sea para parodia, sátira o imitación creativa y no afecte su trabajo profesional. Estos derechos se acaban si el artista aceptó que su actuación se incluya en una película o video y el productor ya pagó por usarlo.

Texto oficial

Artículo 118.- Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir: Párrafo reformado DOF 01-07-2020 I. La comunicación pública, incluida la radiodifusión, de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, salvo cuando dicha actuación constituya en sí una actividad transmitida por radiodifusión; Fracción reformada DOF 01-07-2020 II. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material; Fracción reformada DOF 01-07-2020 III. La reproducción directa e indirecta de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma; Fracción reformada DOF 01-07-2020 IV. La distribución pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, mediante venta u otra forma de transferencia de la propiedad de los soportes materiales que las contengan; Fracción adicionada DOF 01-07-2020 V. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, a través de señales o emisiones, así como la puesta a disposición del público, por medios alámbricos o inalámbricos, de forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Esta facultad no será exigible cuando se trate de la radiodifusión o la comunicación al público, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, de sonidos o representaciones de sonidos fijados en un fonograma incorporado a una obra audiovisual; Fracción adicionada DOF 01-07-2020. Reformada DOF 14-05-2026 VI. El arrendamiento con fines comerciales de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, incluso después de la venta u otra forma de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que las contengan, y Fracción adicionada DOF 01-07-2020. Reformada DOF 14-05-2026 VII. La suplantación de sus interpretaciones o ejecuciones por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, siempre que dicha conducta no se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa y no tenga por objeto o efecto sustituir la prestación profesional de la persona artista intérprete o ejecutante. Fracción adicionada DOF 14-05-2026 Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, cuando las personas usuarias, sobre las cuales se haya autorizado la fijación de la interpretación y que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente previo a la primera LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 28 de 87 comunicación pública, salvo en los casos de productores de fonogramas, videogramas o audiogramas, quienes podrán realizar el pago de conformidad a los acuerdos entre las partes. Párrafo reformado DOF 23-07-2003, 14-05-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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