- Ley
- LEY Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 117 bis
Artículo 117 bis de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los artistas como cantantes, músicos o actores tienen derecho a recibir un pago por el uso de sus actuaciones, sin importar cómo se usen, siempre que sea para ganar dinero, ya sea directa o indirectamente. Ese derecho no se puede renunciar, o sea, no pueden firmar un papel para perderlo, aunque ellos quisieran. También aplica si su trabajo se transmite en público, como en la tele, el radio o el internet. Es una protección para que siempre les paguen si alguien gana dinero con lo que ellos hicieron.
Texto oficial
Artículo 117 bis.- Tanto el artista intérprete o el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición. Artículo adicionado DOF 23-07-2003
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.