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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
117 bis

Artículo 117 bis de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los artistas como cantantes, músicos o actores tienen derecho a recibir un pago por el uso de sus actuaciones, sin importar cómo se usen, siempre que sea para ganar dinero, ya sea directa o indirectamente. Ese derecho no se puede renunciar, o sea, no pueden firmar un papel para perderlo, aunque ellos quisieran. También aplica si su trabajo se transmite en público, como en la tele, el radio o el internet. Es una protección para que siempre les paguen si alguien gana dinero con lo que ellos hicieron.

Texto oficial

Artículo 117 bis.- Tanto el artista intérprete o el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición. Artículo adicionado DOF 23-07-2003

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 27) ↗

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