Artículo 117 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 117 dice que si eres cantante, actor, músico o cualquier artista que interpreta algo, tienes derecho a que te reconozcan como el autor de tu actuación, y también puedes impedir que alteren, corten o dañen tu trabajo de una forma que afecte tu prestigio o buena fama. El artículo 117 bis agrega que, además, tienes el derecho de recibir un pago por el uso de tus actuaciones cuando alguien las explote para ganar dinero, ya sea directa o indirectamente, sin importar por qué medio se usen (televisión, radio, internet, etcétera). Ese derecho a cobrar no lo puedes renunciar, es decir, no puedes decir que no te paguen, aunque tú quieras.
Texto oficial
Artículo 117.- El artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación. Artículo 117 bis.- Tanto el artista intérprete o el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición. Artículo adicionado DOF 23-07-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.