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Artículo 116 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo te dice quiénes son considerados "artistas" según la ley de derechos de autor. Básicamente, habla de cualquier persona que cante, toque un instrumento, baile, actúe, narre, lea poemas, haga locución o doblaje de voces, o haga algo parecido, aunque no tenga un libreto escrito. También incluye a quienes interpretan música o bailes tradicionales (folklor). La regla es que si tú haces una interpretación de una obra, entras en esta categoría. Lo que no cuenta son los extras de una película o alguien que solo participa de vez en cuando en un evento.

Texto oficial

Artículo 116.- Los términos artista intérprete o ejecutante, designan al actor, narrador, declamador, locutor, locutor comercial, actor de doblaje, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto o sistema de notación previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición. Artículo reformado DOF 14-05-2026 LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 27 de 87

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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