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Artículo 115 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la protección especial que se da a los artistas (como cantantes o actores) no quita ni afecta los derechos de autor que ya existen sobre las obras, como canciones o libros. O sea, si un artista canta una canción, los derechos del compositor siguen intactos. Ninguna parte de esta ley se puede usar para reducir o dañar la protección que ya tienen los autores originales. Así que ambos derechos se respetan por separado.

Texto oficial

Artículo 115.- La protección prevista en este título dejará intacta y no afectará en modo alguno la protección de los derechos de autor sobre las obras literarias y artísticas. Por lo tanto, ninguna de las disposiciones del presente título podrá interpretarse en menoscabo de esa protección. Capítulo II De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.