- Ley
- LEY Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 114 Ter
Artículo 114 Ter de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No te puedes meter en problemas legales si saltas o evitas las trabas digitales (medidas tecnológicas) que protegen obras como canciones, películas o audios, siempre y cuando su plazo de protección ya haya vencido. Es decir, si una obra ya es de dominio público porque se le acabó el tiempo que la ley le da al autor original, entonces es válido burlar esos candados sin que sea una violación a la ley.
Texto oficial
Artículo 114 Ter.- No constituyen violaciones a las medidas tecnológicas de protección efectiva su evasión o elusión cuando se trate de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas, cuyos plazos de protección otorgados por esta Ley hayan expirado. Artículo adicionado DOF 01-07-2020 LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 22 de 87
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