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Artículo 119 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los artistas que tocan juntos en un mismo show, como bandas, coros, orquestas, grupos de ballet o compañías de teatro, tienen que escoger a una persona de entre ellos para que sea su representante. Ese representante será el encargado de decir "no" si alguien quiere usar su actuación de una manera que a ellos no les parezca (eso es el "derecho de oposición"). Si los artistas no nombran a nadie, entonces la ley entiende que el director del grupo o compañía es el que habla por todos. En pocas palabras, es para que tengan a alguien que los defienda si no están de acuerdo con cómo se usa su trabajo.

Texto oficial

Artículo 119.- Los artistas que participen colectivamente en una misma actuación, tales como grupos musicales, coros, orquestas, de ballet o compañías de teatro, deberán designar entre ellos a un representante para el ejercicio del derecho de oposición a que se refiere el artículo anterior. A falta de tal designación se presume que actúa como representante el director del grupo o compañía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.