Artículo 146 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las estaciones de radio y televisión tienen derechos sobre sus programas durante 50 años, contados desde la primera vez que los transmiten al público. Esto aplica solo para los programas que ellos mismos crean o producen originalmente. Después de ese tiempo, esos derechos se terminan y cualquiera puede usar el programa sin pedir permiso. Es como si la ley les diera protección por medio siglo para que puedan ganar dinero con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 146.- Los derechos de los organismos de radiodifusión a los que se refiere este Capítulo tendrán una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa. Artículo reformado DOF 23-07-2003 TITULO VI De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos Capítulo I De la Limitación por Causa de Utilidad Pública
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.