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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las estaciones de radio y televisión tienen derechos sobre sus programas durante 50 años, contados desde la primera vez que los transmiten al público. Esto aplica solo para los programas que ellos mismos crean o producen originalmente. Después de ese tiempo, esos derechos se terminan y cualquiera puede usar el programa sin pedir permiso. Es como si la ley les diera protección por medio siglo para que puedan ganar dinero con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 146.- Los derechos de los organismos de radiodifusión a los que se refiere este Capítulo tendrán una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa. Artículo reformado DOF 23-07-2003 TITULO VI De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos Capítulo I De la Limitación por Causa de Utilidad Pública

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 32) ↗

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