- Ley
- LEY Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 145
Artículo 145 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces o usas cualquier cosa para ver señales de cable o satélite sin permiso del dueño, vas a tener que pagar por los daños que causes. Por ejemplo, está prohibido fabricar, vender o modificar aparatos que sirvan para decodificar estas señales sin autorización. También no puedes recibir estas señales ni ayudar a alguien más a recibirlas si no tienes permiso. Esto aplica tanto para señales de satélite como de cable que estén encriptadas, es decir, protegidas para que solo clientes autorizados las vean.
Texto oficial
Artículo 145.- Deberá pagar daños y perjuicios la persona que sin autorización del distribuidor legítimo de la señal: I. Manufacture, modifique, importe, exporte, venda o de otro modo distribuya un dispositivo o sistema que sirva para decodificar una señal de satélite encriptada portadora de programas; II. Reciba o distribuya una señal de satélite encriptada portadora de programas; III. Manufacture o distribuya equipo para la recepción no autorizada de señales de cable encriptadas portadoras de programas, y IV. Reciba o asista a otro recibir una señal de cable encriptada portadora de programas. Artículo reformado DOF 01-07-2020
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.