Artículo 144 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las televisoras y estaciones de radio tienen el derecho de decidir quién puede usar sus transmisiones (lo que emiten) y cómo. Por ejemplo, nadie más puede retransmitir su señal en otro canal, grabarla en un disco o memoria, o transmitirla después a otra hora sin su permiso. Tampoco pueden distribuirla por cable o internet, ni hacer copias de sus grabaciones, ni usarla para ganar dinero en público, como ponerla en un negocio, si ellos no lo autorizan. Pero ojo: las televisoras abiertas (como las que ves con antena) están obligadas a dejar que las compañías de cable o satélite retransmitan su señal, como dice la ley de telecomunicaciones. Y todo esto tiene que respetar los derechos de los autores y dueños de los contenidos, como las canciones o películas que aparecen en sus programas.
Texto oficial
Artículo 144.- Los organismos de radiodifusión tendrán el derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones: I. La retransmisión; II. La transmisión diferida; III. La distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema; IV. La fijación sobre una base material; V. La reproducción de las fijaciones, y VI. La comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión de su señal y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida de LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 32 de 87 retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan. Párrafo adicionado DOF 14-07-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.