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Artículo 143 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 143 habla de dos maneras de clasificar las señales de radio o televisión. Primero, según si cualquier persona las puede ver: están las señales *codificadas*, que están "truqueadas" para que solo las puedan ver quienes pagaron por el servicio (como Netflix o Sky), y las *libres*, que cualquiera puede captar con una antena o aparato normal (como la TV abierta). Segundo, según cuándo se transmiten: están las señales *de origen*, que son en vivo (como un partido de fútbol en el momento), y las *diferidas*, que son programas ya grabados (como una serie que pasan después).

Texto oficial

Artículo 143.- Las señales pueden ser: I. Por su posibilidad de acceso al público: a) Codificadas, cifradas o encriptadas: las que han sido modificadas con el propósito de que sean recibidas y descifradas única y exclusivamente por quienes hayan adquirido previamente ese derecho del organismo de radiodifusión que las emite, y b) Libres: las que pueden ser recibidas por cualquier aparato apto para recibir las señales, y II. Por el momento de su emisión: a) De origen: las que portan programas o eventos en vivo, y b) Diferidas: las que portan programas o eventos previamente fijados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.