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Artículo 142 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 142 habla de la "grabación efímera", que es cuando una estación de radio o televisión graba algo (como música, una obra de teatro, una conferencia o un programa completo) antes de transmitirlo. Esto solo lo pueden hacer por razones técnicas o de horario, y únicamente para emitirlo una sola vez después. Por ejemplo, si un programa va a salir al aire en la noche pero lo graban en la mañana porque así conviene más, eso es una grabación efímera. No pueden usar esa grabación para transmitirla muchas veces ni para otros fines.

Texto oficial

Artículo 142.- Grabación efímera es la que realizan los organismos de radiodifusión, cuando por razones técnicas o de horario y para el efecto de una sola emisión posterior, tienen que grabar o fijar la imagen, el sonido o ambos anticipadamente en sus estudios, de selecciones musicales o partes de ellas, trabajos, conferencias o estudios científicos, obras literarias, dramáticas, coreográficas, dramático- musicales, programas completos y, en general, cualquier obra apta para ser difundida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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