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Artículo 141 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un canal de televisión o estación de radio toma la señal que está transmitiendo otro canal al mismo tiempo y la pasa tal cual, sin cambios, eso se llama retransmisión. O sea, si por ejemplo pones un noticiero que está saliendo en vivo desde otro estado, eso es una retransmisión. No importa si es por televisión, radio o internet, lo clave es que sea al mismo tiempo que la original.

Texto oficial

Artículo 141.- Retransmisión es la emisión simultánea por un organismo de radiodifusión de una emisión de otro organismo de radiodifusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.