Artículo 141 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un canal de televisión o estación de radio toma la señal que está transmitiendo otro canal al mismo tiempo y la pasa tal cual, sin cambios, eso se llama retransmisión. O sea, si por ejemplo pones un noticiero que está saliendo en vivo desde otro estado, eso es una retransmisión. No importa si es por televisión, radio o internet, lo clave es que sea al mismo tiempo que la original.
Texto oficial
Artículo 141.- Retransmisión es la emisión simultánea por un organismo de radiodifusión de una emisión de otro organismo de radiodifusión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.