Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/141
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
141

Artículo 141 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un canal de televisión o estación de radio toma la señal que está transmitiendo otro canal al mismo tiempo y la pasa tal cual, sin cambios, eso se llama retransmisión. O sea, si por ejemplo pones un noticiero que está saliendo en vivo desde otro estado, eso es una retransmisión. No importa si es por televisión, radio o internet, lo clave es que sea al mismo tiempo que la original.

Texto oficial

Artículo 141.- Retransmisión es la emisión simultánea por un organismo de radiodifusión de una emisión de otro organismo de radiodifusión.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 141 de la LEY Federal del Derecho de Autor, explicado | Precedente Legal