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Artículo 140 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 140 dice que la "emisión" o "transmisión" es cuando se mandan obras, sonidos o imágenes con sonido usando ondas de radio, cable, fibra óptica o métodos parecidos. También incluye cuando se envían señales desde la Tierra a un satélite, y luego ese satélite las manda de vuelta para que lleguen a la gente. En palabras simples, es cualquier forma de enviar contenido (como música, videos o programas) a través de tecnologías como la tele, el internet o el radio.

Texto oficial

Artículo 140.- Se entiende por emisión o transmisión, la comunicación de obras, de sonidos o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra óptica u otros procedimientos análogos. El concepto de emisión comprende también el envío de señales desde una estación terrestre hacia un satélite que posteriormente las difunda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.