Artículo 140 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 140 dice que la "emisión" o "transmisión" es cuando se mandan obras, sonidos o imágenes con sonido usando ondas de radio, cable, fibra óptica o métodos parecidos. También incluye cuando se envían señales desde la Tierra a un satélite, y luego ese satélite las manda de vuelta para que lleguen a la gente. En palabras simples, es cualquier forma de enviar contenido (como música, videos o programas) a través de tecnologías como la tele, el internet o el radio.
Texto oficial
Artículo 140.- Se entiende por emisión o transmisión, la comunicación de obras, de sonidos o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra óptica u otros procedimientos análogos. El concepto de emisión comprende también el envío de señales desde una estación terrestre hacia un satélite que posteriormente las difunda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.