Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDA/140
Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 140 dice que la "emisión" o "transmisión" es cuando se mandan obras, sonidos o imágenes con sonido usando ondas de radio, cable, fibra óptica o métodos parecidos. También incluye cuando se envían señales desde la Tierra a un satélite, y luego ese satélite las manda de vuelta para que lleguen a la gente. En palabras simples, es cualquier forma de enviar contenido (como música, videos o programas) a través de tecnologías como la tele, el internet o el radio.

Texto oficial

Artículo 140.- Se entiende por emisión o transmisión, la comunicación de obras, de sonidos o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra óptica u otros procedimientos análogos. El concepto de emisión comprende también el envío de señales desde una estación terrestre hacia un satélite que posteriormente las difunda.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.