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Artículo 139 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que, según esta ley, un organismo de radiodifusión es una empresa o entidad que tiene un permiso o concesión del gobierno para transmitir sonidos, imágenes o ambas cosas, como la radio o la televisión. Esas señales deben poder ser captadas por muchas personas al mismo tiempo. En pocas palabras, se refiere a las estaciones de radio y canales de televisión que están autorizados para emitir contenido al público.

Texto oficial

Artículo 139.- Para efectos de la presente Ley, se considera organismo de radiodifusión, la entidad concesionada o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.