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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
138

Artículo 138 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los derechos de los que habla este capítulo duran 50 años desde que se graban por primera vez las imágenes en un video o videograma. Esto aplica a los organismos de radiodifusión, como las estaciones de radio y televisión. Pasado ese tiempo, esos derechos se acaban y cualquiera puede usar el material sin pedir permiso.

Texto oficial

Artículo 138.- La duración de los derechos regulados en este capítulo es de cincuenta años a partir de la primera fijación de las imágenes en el videograma. Capítulo VI De los Organismos de Radiodifusión LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 31 de 87

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 30) ↗

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