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Artículo 137 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que la persona que hace un video (llamada productor) tiene el derecho de decidir si otros pueden copiar, vender o pasar ese video en público. Por ejemplo, si tú grabas un video, nadie puede reproducirlo, distribuirlo o proyectarlo sin tu permiso. Es como si fueras el dueño y tú pones las reglas sobre cómo se usa tu material. Esto aplica a cualquier tipo de videograma, como películas o grabaciones caseras.

Texto oficial

Artículo 137.- El productor goza, respecto de sus videogramas, de los derechos de autorizar o prohibir su reproducción, distribución y comunicación pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.