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Artículo 136 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El productor de videogramas es la persona o empresa que graba por primera vez imágenes en movimiento, con o sin sonido, o su versión digital. Esto aplica aunque esas imágenes no sean una película completa. En corto, es quien captura y crea el video original desde cero, ya sea para una obra creativa o algo más simple.

Texto oficial

Artículo 136.- Productor de videogramas es la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.