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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
136

Artículo 136 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El productor de videogramas es la persona o empresa que graba por primera vez imágenes en movimiento, con o sin sonido, o su versión digital. Esto aplica aunque esas imágenes no sean una película completa. En corto, es quien captura y crea el video original desde cero, ya sea para una obra creativa o algo más simple.

Texto oficial

Artículo 136.- Productor de videogramas es la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 30) ↗

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