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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
134

Artículo 134 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un videograma es cualquier grabación que captura imágenes en movimiento, como una película o un video digital. El artículo 135 explica que se considera videograma tanto si tiene sonido como si no, y puede ser de obras audiovisuales, presentaciones artísticas o expresiones culturales. En pocas palabras, protege las grabaciones de video de cualquier tipo, incluso si son digitales.

Texto oficial

Artículo 134.- La protección a que se refiere este Capítulo será de setenta y cinco años, a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma. Artículo reformado DOF 23-07-2003 Capítulo V De los Productores de Videogramas Artículos 135.- Se considera videograma a la fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes de una obra audiovisual o de la representación o ejecución de otra obra o de una expresión del folclor, así como de otras imágenes de la misma clase, con o sin sonido.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 30) ↗

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