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Artículo 134 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un videograma es cualquier grabación que captura imágenes en movimiento, como una película o un video digital. El artículo 135 explica que se considera videograma tanto si tiene sonido como si no, y puede ser de obras audiovisuales, presentaciones artísticas o expresiones culturales. En pocas palabras, protege las grabaciones de video de cualquier tipo, incluso si son digitales.

Texto oficial

Artículo 134.- La protección a que se refiere este Capítulo será de setenta y cinco años, a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma. Artículo reformado DOF 23-07-2003 Capítulo V De los Productores de Videogramas Artículos 135.- Se considera videograma a la fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes de una obra audiovisual o de la representación o ejecución de otra obra o de una expresión del folclor, así como de otras imágenes de la misma clase, con o sin sonido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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