Artículo 192 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una sociedad de gestión colectiva es una organización sin fines de lucro que se crea para proteger a los creadores de obras, como escritores o músicos, y a quienes tienen derechos similares, sean mexicanos o extranjeros. Su trabajo es cobrar el dinero que generan esas obras, por ejemplo por reproducirlas o usarlas, y entregarlo a sus dueños. Los herederos de esos creadores que vivan en México también pueden unirse a estas sociedades. Estas organizaciones deben funcionar con reglas de apoyo mutuo, igualdad y justicia entre sus miembros, siguiendo lo que marca la ley, por lo que se consideran de interés público.
Texto oficial
Artículo 192.- Sociedad de gestión colectiva es la persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de esta Ley con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor. Los causahabientes de los autores y de los titulares de derechos conexos, nacionales o extranjeros, residentes en México podrán formar parte de sociedades de gestión colectiva. Las sociedades a que se refieren los párrafos anteriores deberán constituirse con la finalidad de ayuda mutua entre sus miembros y basarse en los principios de colaboración, igualdad y equidad, así como funcionar con los lineamientos que esta Ley establece y que los convierte en entidades de interés público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.