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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
193

Artículo 193 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder formar una sociedad de gestión colectiva (un tipo de organización que defiende los derechos de los creadores, como músicos o escritores), primero necesitas que el Instituto (el Instituto Nacional del Derecho de Autor) te dé permiso por adelantado. Una vez que obtengas ese permiso, el Instituto debe publicarlo en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno donde se anuncian leyes y avisos importantes). Esto es como un requisito obligatorio que debes cumplir antes de empezar a operar legalmente.

Texto oficial

Artículo 193.- Para poder operar como sociedad de gestión colectiva se requiere autorización previa del Instituto, el que ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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