Artículo 193 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder formar una sociedad de gestión colectiva (un tipo de organización que defiende los derechos de los creadores, como músicos o escritores), primero necesitas que el Instituto (el Instituto Nacional del Derecho de Autor) te dé permiso por adelantado. Una vez que obtengas ese permiso, el Instituto debe publicarlo en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno donde se anuncian leyes y avisos importantes). Esto es como un requisito obligatorio que debes cumplir antes de empezar a operar legalmente.
Texto oficial
Artículo 193.- Para poder operar como sociedad de gestión colectiva se requiere autorización previa del Instituto, el que ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.