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Ley
LEY Federal del Derecho de Autor
Artículo
194

Artículo 194 de la LEY Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede quitarle el permiso a una sociedad de gestión colectiva (que es un grupo que maneja los derechos de autor de músicos, escritores, etc.) si no cumple con lo que dice la ley, o si hay pleitos entre los socios que dejen al grupo sin directivos. Esto pasaría si el problema es tan grave que ya no funciona bien y perjudica los derechos de los asociados. Antes de quitarles el permiso, el Instituto les dará una advertencia por escrito y les dará hasta tres meses para arreglar el problema.

Texto oficial

Artículo 194.- La autorización podrá ser revocada por el Instituto si existiese incumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece para las sociedades de gestión colectiva o si se pusiese de manifiesto un conflicto entre los propios socios que dejara acéfala o sin dirigencia a la sociedad, de tal forma que se afecte el fin y objeto de la misma en detrimento de los derechos de los asociados. En los supuestos mencionados, deberá mediar un previo apercibimiento del Instituto, que fijará un plazo no mayor a tres meses para subsanar o corregir los hechos señalados.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Derecho de Autor (pág. 42) ↗

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