Artículo 194 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede quitarle el permiso a una sociedad de gestión colectiva (que es un grupo que maneja los derechos de autor de músicos, escritores, etc.) si no cumple con lo que dice la ley, o si hay pleitos entre los socios que dejen al grupo sin directivos. Esto pasaría si el problema es tan grave que ya no funciona bien y perjudica los derechos de los asociados. Antes de quitarles el permiso, el Instituto les dará una advertencia por escrito y les dará hasta tres meses para arreglar el problema.
Texto oficial
Artículo 194.- La autorización podrá ser revocada por el Instituto si existiese incumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece para las sociedades de gestión colectiva o si se pusiese de manifiesto un conflicto entre los propios socios que dejara acéfala o sin dirigencia a la sociedad, de tal forma que se afecte el fin y objeto de la misma en detrimento de los derechos de los asociados. En los supuestos mencionados, deberá mediar un previo apercibimiento del Instituto, que fijará un plazo no mayor a tres meses para subsanar o corregir los hechos señalados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.