Artículo 195 de la LEY Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres creador de música, arte o cualquier obra, tienes derecho a decidir si te afilias o no a una sociedad de gestión colectiva (como SACM). Puedes elegir cobrar tus regalías por tu cuenta, con un representante o a través de esa sociedad. La sociedad no puede meterse en tu cobro si decides hacerlo solo o si ya acordaste otra forma de pago directo. Pero si le encargas a la sociedad que cobre por ti, ya no puedes cobrar tú mismo, a menos que le quites el permiso. La sociedad tampoco puede obligarte a que gestione todo tu trabajo o tus obras futuras, solo lo que tú autorices.
Texto oficial
Artículo 195.- Las personas legitimadas para formar parte de una sociedad de gestión colectiva podrán optar libremente entre afiliarse a ella o no; asimismo, podrán elegir entre ejercer sus derechos patrimoniales en forma individual, por conducto de apoderado o a través de la sociedad. Las sociedades de gestión colectiva no podrán intervenir en el cobro de regalías cuando los socios elijan ejercer sus derechos en forma individual respecto de cualquier utilización de la obra o bien hayan pactado mecanismos directos para dicho cobro. Por el contrario, cuando los socios hayan dado mandato a las sociedades de gestión colectiva, no podrán efectuar el cobro de las regalías por sí mismos, a menos que lo revoquen. Las sociedades de gestión colectiva no podrán imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de explotación, ni la totalidad de la obra o de producción futura.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.